La reciente reforma de la Ley Electoral devuelve el derecho al Sufragio Universal a miles de personas con discapacidad intelectual.

 En General

El grupo de autogestores de APAMYS, y la asociación en general, celebra, en el día de hoy, la recuperación del derecho a votar que habían perdido todas aquellas personas con discapacidad intelectual incapacitadas judicialmente.

Años de lucha en pro del reconocimiento de los roles de ciudadanía plena para nuestro colectivo han conseguido que nuestra federación haya podido remitirnos tan grata noticia a través de la siguiente circular:

Por fin, el BOE nº. 294, de 6 de diciembre, ha publicado, y, con ello, ha entrado en vigor la reforma de la Ley Orgánica de la Ley Electoral que modifica la anterior regulación que había permitido que en numerosas sentencias dictadas en procedimientos judiciales de Incapacitación, se hubiese privado del derecho de voto a las personas con discapacidad que pasaban por tales procedimientos. El nuevo texto, ahora reformado, da respuesta a una reivindicación histórica de nuestro colectivo, y constituye una victoria social de las personas con discapacidad, acabando con una situación de discriminación injustificada y contraria a lo dispuesto en la Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con Discapacidad. La reforma que acaba de entrar en vigor establece una Disposición adicional que permitirá que automáticamente, de oficio, “quedan sin efecto las limitaciones en el ejercicio del derecho de sufragio establecidas por resolución judicial” dictadas conforme al texto previo de la ley que ahora se modifica, puesto que expresamente establece que: “Las personas a las que se les hubiere limitado o anulado su derecho de sufragio por razón de discapacidad quedan reintegradas plenamente en el mismo por ministerio de la ley.” Por tanto, debe ser la propia Oficina del Censo Electoral, la que proceda, en cumplimiento del texto de la ley, a eliminar esa restricción en el censo electoral, y reintegrar en el censo a TODAS las personas que figurasen anteriormente privadas de ese derecho por resolución judicial dictada en procedimiento de incapacitación, sin que sea preciso que el interesado o la familia realicen trámite alguno. No obstante, será conveniente comprobar si esto se ha realizado, y, para eso, lo mejor es que antes de las próximas elecciones (se prevé un proceso electoral al menos para los ayuntamientos y para el parlamento europeo en mayo próximo), se compruebe si la persona con discapacidad figura ya en el censo como elector. Y, en caso de que no fuese así, habría que dirigirse a la Oficina del Censo Electoral para requerir que se aplique la ley que ahora se ha reformado. Desde la Asesoría Jurídica de Plena Inclusión Andalucía ofreceremos el apoyo y asesoramiento que sea preciso para asegurar la efectividad cierta de este derecho que, al fin, ha sido recuperado.

 

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